N u e v a
Constitución:
El gran viraje democrático
de Marruecos
I. Constitución de nueva generación :
1. Más allá de la organización y de la repartición de poderes
(Constitución de los órganos del Estado), hallamos la
consagración de una verdadera Carta de los ciudadanos
(Constitución del Ciudadano), de una organización estatal
fundada sobre la regionalización avanzada (Constitución
territorial) y de una cultura de responsabilidad y rendición de
cuentas (Constitución de la buena gobernanza);
2. Coherencia y modernidad tanto en la forma (180 artículos
en lugar de 108, bien organizados en 14 Títulos) como en lo
que se refiere a la formulación moderna del preámbulo y de
las disposiciones constitucionales (enfoque de género);
II. Metodología democrática, inclusiva y
transparente (constitución elaborada por
los marroquíes y para los marroquíes) :
3. Discurso del 9 de marzo de 2011: Un referencial
democrático Real para una profunda revisión constitucional;
4. Comisión consultiva para la revisión de la Constitución:
audición y recepción de memorándums de los diferentes
actores (políticos, sindicales, asociativos y jóvenes) y
elaboración de un proyecto marcado por la creatividad;
5. Seguimiento y concentración a través de un mecanismo
político: Contribución efectiva del conjunto de los partidos
políticos y centrales sindicales en la elaboración del proyecto
de la constitución desde el principio hasta el final.
III. Consagración de los fundamentos de
la identidad marroquí, plural y abierta:
6. Estado musulmán soberano, aferrado a los valores de
apertura, moderación, tolerancia y diálogo para la
comprensión mutua entre todas las civilizaciones humanas.
7. Nación fundada sobre la unidad, la arraigada diversidad
de sus afluentes identitarios: arabidad, amaziguidad, hassaní,
subsahariano africano, andalusí, hebreo y mediterráneo.
IV. Pacto lingüístico refundado sobre el
pluralismo afianzado y la apertura:
8. Consolidación del estatuto oficial de la lengua árabe y
oficialización de la lengua amazig a través de un proceso
progresivo de integración (escuela y dominios prioritarios de la
vida pública);
9. Política lingüística y cultural, activa y coherente, orientada
hacia la protección y promoción de las lenguas nacionales y
oficiales, y el estímulo de aprendizaje de las lenguas
extranjeras para apertura e integración en la sociedad del
saber;
10. Creación de un Consejo Nacional de lenguas y cultura
marroquí.
V. Verdadera carta de los derechos y
libertades fundamentales de la ciudadanía,
anclada en el referencial universal de los
derechos humanos:
11. Primacía de las convenciones internacionales
debidamente ratificadas por el Reino, sobre el derecho
interno;
12. Destierro de cualquier discriminación, en razón de sexo,
color, creencias, cultura, origen social o regional, lengua o
discapacidad;
13. Arraigo de un armazón de derechos y libertades, digno
de las sociedades democráticas avanzadas: Derecho a la
vida; derecho a la seguridad de las personas y bienes;
prohibición de la tortura y de todas las violaciones graves y
sistemáticas de los derechos humanos; presunción de
inocencia y derecho a un proceso equitativo; libertades de
pensamiento, opinión y expresión; libertad de prensa y
derecho de acceso a la información; libertades de reunión,
manifestación pacífica, asociación y pertenencia sindical y
política.
14. Ampliación de los derechos económicos, sociales y
medioambientales, (para la realización de los cuales obra el
Estado y el conjunto de los poderes públicos): sanidad;
protección social; educación moderna, accesible y de
calidad; vivienda decente; medio ambiente sano y desarrollo
sostenible.
VI. Refuerzo de la igualdad
hombre-mujer a través de la consagración
de la paridad:
15. Igualdad entre el hombre y la mujer en los derechos y
libertades de carácter civil, político, económico, social,
cultural y medioambiental.
16. Creación de una Autoridad para la paridad y la lucha
contra cualquier forma de discriminación.
17. Emprender, por ley, medidas de discriminación positiva,
en beneficio de las mujeres, en materia de acceso a las
funciones públicas electivas;
VII. Soberanía nacional y supremacía de
la Constitución
18. La soberanía reside en la Nación, que la ejerce por vía
de referéndum y a través de sus representantes;
19. Elección de los representantes del pueblo en el seno de
las instituciones electas, nacionales y territoriales, mediante
sufragio universal directo, a través de elecciones libres,
sinceras y transparentes;
20. Supremacía de la Constitución a la cual se someten todos
los poderes sin excepción, con posibilidad para todo
ciudadano justiciable de contestar la constitucionalidad de
las leyes (opción vanguardista, palanca para la apropiación
de la Constitución por parte de los ciudadanos);
VIII. Separación de poderes en el marco
de un régimen de monarquía
constitucional, democrática,
parlamentaria y social:
21. Monarquía ciudadana, garante de los fundamentos de la
Nación, que efectúa misiones de soberanía y arbitraje
supremo:
• Supresión de cualquier referencia a la sacralidad de la
persona del Rey, que se reemplaza por la noción más
moderna de inviolabilidad y debido respeto al Rey;
• Distinción explícita y circunstanciada de los poderes del
Rey, en tanto que Emir de los Creyentes (encargado del
dominio religioso) y Jefe del Estado, con títulos y misiones
(ejercidos conforme a la Constitución) de representante
supremo del Estado, símbolo de la unidad nacional y
territorial, que lleva a cabo misiones de arbitraje y garantía
de la opción democrática y de los intereses fundamentales
del país;
22. Un gobierno emanado de un parlamento elegido, bajo
la dirección del Jefe del gobierno, depositario de un poder
ejecutivo pleno:
• Procedimiento de nombramiento democrático del Jefe del
gobierno que es designado por el Rey en el seno del partido
que obtiene los mejores resultados a las elecciones
legislativas e investido por una mayoría parlamentaria
absoluta de la Cámara de representantes, ante la cual es
responsable;
• Jefe del gobierno, y no un simple primer ministro,
verdadero líder y animador del equipo gubernamental, que
controla la administración y tiene amplias prerrogativas para
el nombramiento de los cargos civiles;
• Consejo de gobierno convertido en verdadero lugar de
determinación y puesta en marcha de la política del Estado;
23. Un Parlamento fuerte, con competencias reforzadas, que
ejerce el poder legislativo, vota la ley, controla el gobierno y
evalúa las políticas públicas:
• Sistema bicameral que consagra la preeminencia de la
Cámara de representantes que puede por sí sola poner en
juego la responsabilidad del gobierno, con una segunda
cámara de efectivos reducidos y con vocación territorial que
comprende también una representación sindical y
profesional;
• Ampliación del dominio de la ley de 30 a 60 materias,
incluidas 26 leyes orgánicas: en particular las garantías de
los derechos y libertades, la amnistía, la repartición electoral
y las diferentes esferas de la vida civil, económica y social;
• Mecanismos de control parlamentario eficaces y cuyos
quórums de activación han sido flexibilizados: moción de
censura; comisiones de investigación; recurso a la corte
constitucional; provocación de una sesión extraordinaria.
24. Un equilibrio flexible de los poderes entre los poderes
Legislativo y el Ejecutivo: Gobierno responsable únicamente
ante la Cámara de representantes. Esta cámara puede ser
disuelta, no sólo por el Rey, en el marco de sus funciones de
arbitraje y garantía del buen funcionamiento de las
instituciones, sino también por el Jefe del gobierno mediante
decreto.
IX. Justicia erigida al estatuto de un
poder independiente, al servicio de una
protección real de los derechos y de la
seguridad y respeto de las leyes:
25. Garantías fundamentales de independencia
constitucionalizadas a favor de los magistrados: Refuerzo del
estatuto de los magistrados mediante una ley orgánica y
prohibición de cualquier intromisión en la acción de los
jueces, lejos de toda conminación o presión;
26. Un poder cuya piedra angular es de aquí en adelante el
Consejo superior del poder judicial, presidido por el Rey, que
sobre todo vela por la aplicación de las garantías otorgadas
a los magistrados, con tres rasgos fundamentales aportados
por la nueva constitución:
• Vice-Presidencia confiada al presidente del Tribunal de
casación en lugar del ministro de justicia, y el refuerzo de la
representación de las mujeres juezas;
• Apertura de la composición a notorias personalidades
conocidas por la defensa de la independencia de la justicia;
• Amplias prerrogativas, que van más allá de la carrera de
magistrados, para alcanzar el control y evaluación del estado
de la justicia y del sistema judicial.
27. Verdadera corte constitucional, guardiana de la
supremacía de la Constitución: donde la mitad de sus
miembros, serán a partir de ahora elegidos por las dos
cámaras parlamentarias con competencias ampliadas al
control de la constitucionalidad de las convenciones y el
recurso abierto ante los ciudadanos.
X. Estatuto constitucional realzado de
la vida democrática y de la democracia
ciudadana y participativa:
28. Consagración del papel central de los partidos políticos
en el funcionamiento de la democracia: concurren a la
expresión del sufragio; participan en el ejercicio del poder,
sobre la base del pluralismo y de la alternancia democrática;
funcionamiento conforme a los principios democráticos; no
puede haber disolución o suspensión sino es en virtud de una
decisión de la justicia.
29. Reconocimiento de un verdadero estatuto de la oposición
parlamentaria: Además de la flexibilización de los
mecanismos de control citados en el punto 8, presidencia de
derecho de la comisión de leyes; acceso equitativo a los
medios de comunicación oficiales; beneficio del
financiamiento público; participación efectiva en el control del
gobierno y en las comisiones parlamentarias de investigación;
30. Consolidación del papel de los sindicatos en tanto que
actores de la democracia social, y también política a través de
su presencia mantenida en la segunda cámara;
31. Reconocimiento del estatuto y del papel de la sociedad
civil y de las ONG, en tanto que actores de la democracia
participativa, a escala nacional, local y comunitaria;
32. Consagración del estatuto y del papel de los medios de
comunicación en la promoción de la democracia y de los
derechos y libertades de los ciudadanos:
• Garantía de la libertad de prensa y del derecho a la
información;
• organización y regulación democráticas de los sectores de
la prensa y de la comunicación audiovisual, incluidos los
medios audiovisuales públicos (la AACA ó HACA
constitucionalizada).
33. Creación de nuevos espacios de la democracia
participativa: de la educación, familia, infancia, juventud y
acción asociativa.
XI. Democracia territorial y
regionalización avanzada:
34. Constitucionalización de la regionalización avanzada:
paralelamente a la regionalización de los poderes entre las
instituciones constitucionales, la nueva constitución abre la
vía ante un Marruecos unido de las regiones, fundado sobre
una reorganización democrática de las competencias entre
el Estado y las regiones;
35. Consagración de los principios directores de la
regionalización:
• La unidad nacional y territorial, el equilibrio, la solidaridad
y la práctica democrática;
• La elección de los consejos regionales mediante sufragio
directo y derecho de peticiones;
• Principios de libre administración y de subsidiaridad ;
• La transferencia del ejecutivo de estos consejos a sus
presidentes;
• El Consejo regional servirá de colegio para la elección a
la Cámara de consejeros.
36. Base constitucional para una nueva configuración de
la organización territorial del Reino, favorable :
• a una transferencia sustancial de competencias del centro
a las regiones;
• a las diversas formas de partenariado y de contrato entre
el Estado y las regiones, y entre las colectividades locales;
• al desarrollo de la desconcentración del Estado.
37. Establecimiento de un fondo de perecuación
interregional y de otro fondo de puesta a nivel de las
regiones.
XII. Principios fuertes en materia de
buena gobernanza, moralización de la vida
pública y Estado de derecho económico:
38. Principio de correlación entre el ejercicio de
responsabilidades y los mandatos públicos y la rendición de
cuentas;
39. Constitucionalización del principio del equilibrio de las
finanzas del Estado;
40. Consagración de los principios fundamentales de la
economía social de mercado y del Estado de derecho
económico:
• El derecho de la propiedad, libertad de empresa y libre
competencia;
• Prohibición de los conflictos de intereses, de los delitos de
información privilegiada y de las prácticas contrarias a los
principios de la libre competencia ilegal en las relaciones
económicas;
41. Fuertes medidas para la transparencia y lucha contra la
corrupción: Castigo de todas las formas de delincuencia en la
gestión de los fondos públicos, la corrupción y el tráfico de
influencia.
42. Prohibición formal del transfuguismo parlamentario, tanto
en lo que se refiere al cambio de pertenencia política, de grupo
o de agrupamiento parlamentario (que rehabilitará la política
y dará un sentido al voto);
43. Contención del beneficio de la inmunidad parlamentaria;
44. Buena gobernanza securitaria: institución de un Consejo
superior de seguridad en tanto que instancia de concertación
sobre las estrategias de seguridad interna y externa del país,
así como de gestión de situaciones de crisis, que también vela
por la institucionalización de las normas de una buena
gobernanza securitaria.
45. Constitucionalización del Consejo de la competencia y
de la instancia nacional de probidad y de la lucha y prevención
contra la corrupción, así como de otras instituciones
independientes de protección y promoción de los derechos
humanos, de buena gobernanza y de regulación,
particularmente, un consejo independiente de derechos
humanos y el Mediador (Ombudsman).
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