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N u e v a Constitución: El gran viraje democrático de Marruecos


N u e v a

Constitución:

El gran viraje democrático

de Marruecos

I. Constitución de nueva generación :

1. Más allá de la organización y de la repartición de poderes

(Constitución de los órganos del Estado), hallamos la

consagración de una verdadera Carta de los ciudadanos

(Constitución del Ciudadano), de una organización estatal

fundada sobre la regionalización avanzada (Constitución

territorial) y de una cultura de responsabilidad y rendición de

cuentas (Constitución de la buena gobernanza);

2. Coherencia y modernidad tanto en la forma (180 artículos

en lugar de 108, bien organizados en 14 Títulos) como en lo

que se refiere a la formulación moderna del preámbulo y de

las disposiciones constitucionales (enfoque de género);

II. Metodología democrática, inclusiva y

transparente (constitución elaborada por

los marroquíes y para los marroquíes) :

3. Discurso del 9 de marzo de 2011: Un referencial

democrático Real para una profunda revisión constitucional;

4. Comisión consultiva para la revisión de la Constitución:

audición y recepción de memorándums de los diferentes

actores (políticos, sindicales, asociativos y jóvenes) y

elaboración de un proyecto marcado por la creatividad;

5. Seguimiento y concentración a través de un mecanismo

político: Contribución efectiva del conjunto de los partidos

políticos y centrales sindicales en la elaboración del proyecto

de la constitución desde el principio hasta el final.

III. Consagración de los fundamentos de

la identidad marroquí, plural y abierta:

6. Estado musulmán soberano, aferrado a los valores de

apertura, moderación, tolerancia y diálogo para la

comprensión mutua entre todas las civilizaciones humanas.

7. Nación fundada sobre la unidad, la arraigada diversidad

de sus afluentes identitarios: arabidad, amaziguidad, hassaní,

subsahariano africano, andalusí, hebreo y mediterráneo.

IV. Pacto lingüístico refundado sobre el

pluralismo afianzado y la apertura:

8. Consolidación del estatuto oficial de la lengua árabe y

oficialización de la lengua amazig a través de un proceso

progresivo de integración (escuela y dominios prioritarios de la

vida pública);

9. Política lingüística y cultural, activa y coherente, orientada

hacia la protección y promoción de las lenguas nacionales y

oficiales, y el estímulo de aprendizaje de las lenguas

extranjeras para apertura e integración en la sociedad del

saber;

10. Creación de un Consejo Nacional de lenguas y cultura

marroquí.

V. Verdadera carta de los derechos y

libertades fundamentales de la ciudadanía,

anclada en el referencial universal de los

derechos humanos:

11. Primacía de las convenciones internacionales

debidamente ratificadas por el Reino, sobre el derecho

interno;

12. Destierro de cualquier discriminación, en razón de sexo,

color, creencias, cultura, origen social o regional, lengua o

discapacidad;

13. Arraigo de un armazón de derechos y libertades, digno

de las sociedades democráticas avanzadas: Derecho a la

vida; derecho a la seguridad de las personas y bienes;

prohibición de la tortura y de todas las violaciones graves y

sistemáticas de los derechos humanos; presunción de

inocencia y derecho a un proceso equitativo; libertades de

pensamiento, opinión y expresión; libertad de prensa y

derecho de acceso a la información; libertades de reunión,

manifestación pacífica, asociación y pertenencia sindical y

política.

14. Ampliación de los derechos económicos, sociales y

medioambientales, (para la realización de los cuales obra el

Estado y el conjunto de los poderes públicos): sanidad;

protección social; educación moderna, accesible y de

calidad; vivienda decente; medio ambiente sano y desarrollo

sostenible.

VI. Refuerzo de la igualdad

hombre-mujer a través de la consagración

de la paridad:

15. Igualdad entre el hombre y la mujer en los derechos y

libertades de carácter civil, político, económico, social,

cultural y medioambiental.

16. Creación de una Autoridad para la paridad y la lucha

contra cualquier forma de discriminación.

17. Emprender, por ley, medidas de discriminación positiva,

en beneficio de las mujeres, en materia de acceso a las

funciones públicas electivas;

VII. Soberanía nacional y supremacía de

la Constitución

18. La soberanía reside en la Nación, que la ejerce por vía

de referéndum y a través de sus representantes;

19. Elección de los representantes del pueblo en el seno de

las instituciones electas, nacionales y territoriales, mediante

sufragio universal directo, a través de elecciones libres,

sinceras y transparentes;

20. Supremacía de la Constitución a la cual se someten todos

los poderes sin excepción, con posibilidad para todo

ciudadano justiciable de contestar la constitucionalidad de

las leyes (opción vanguardista, palanca para la apropiación

de la Constitución por parte de los ciudadanos);

VIII. Separación de poderes en el marco

de un régimen de monarquía

constitucional, democrática,

parlamentaria y social:

21. Monarquía ciudadana, garante de los fundamentos de la

Nación, que efectúa misiones de soberanía y arbitraje

supremo:

• Supresión de cualquier referencia a la sacralidad de la

persona del Rey, que se reemplaza por la noción más

moderna de inviolabilidad y debido respeto al Rey;

• Distinción explícita y circunstanciada de los poderes del

Rey, en tanto que Emir de los Creyentes (encargado del

dominio religioso) y Jefe del Estado, con títulos y misiones

(ejercidos conforme a la Constitución) de representante

supremo del Estado, símbolo de la unidad nacional y

territorial, que lleva a cabo misiones de arbitraje y garantía

de la opción democrática y de los intereses fundamentales

del país;

22. Un gobierno emanado de un parlamento elegido, bajo

la dirección del Jefe del gobierno, depositario de un poder

ejecutivo pleno:

• Procedimiento de nombramiento democrático del Jefe del

gobierno que es designado por el Rey en el seno del partido

que obtiene los mejores resultados a las elecciones

legislativas e investido por una mayoría parlamentaria

absoluta de la Cámara de representantes, ante la cual es

responsable;

• Jefe del gobierno, y no un simple primer ministro,

verdadero líder y animador del equipo gubernamental, que

controla la administración y tiene amplias prerrogativas para

el nombramiento de los cargos civiles;

• Consejo de gobierno convertido en verdadero lugar de

determinación y puesta en marcha de la política del Estado;

23. Un Parlamento fuerte, con competencias reforzadas, que

ejerce el poder legislativo, vota la ley, controla el gobierno y

evalúa las políticas públicas:

• Sistema bicameral que consagra la preeminencia de la

Cámara de representantes que puede por sí sola poner en

juego la responsabilidad del gobierno, con una segunda

cámara de efectivos reducidos y con vocación territorial que

comprende también una representación sindical y

profesional;

• Ampliación del dominio de la ley de 30 a 60 materias,

incluidas 26 leyes orgánicas: en particular las garantías de

los derechos y libertades, la amnistía, la repartición electoral

y las diferentes esferas de la vida civil, económica y social;

• Mecanismos de control parlamentario eficaces y cuyos

quórums de activación han sido flexibilizados: moción de

censura; comisiones de investigación; recurso a la corte

constitucional; provocación de una sesión extraordinaria.

24. Un equilibrio flexible de los poderes entre los poderes

Legislativo y el Ejecutivo: Gobierno responsable únicamente

ante la Cámara de representantes. Esta cámara puede ser

disuelta, no sólo por el Rey, en el marco de sus funciones de

arbitraje y garantía del buen funcionamiento de las

instituciones, sino también por el Jefe del gobierno mediante

decreto.

IX. Justicia erigida al estatuto de un

poder independiente, al servicio de una

protección real de los derechos y de la

seguridad y respeto de las leyes:

25. Garantías fundamentales de independencia

constitucionalizadas a favor de los magistrados: Refuerzo del

estatuto de los magistrados mediante una ley orgánica y

prohibición de cualquier intromisión en la acción de los

jueces, lejos de toda conminación o presión;

26. Un poder cuya piedra angular es de aquí en adelante el

Consejo superior del poder judicial, presidido por el Rey, que

sobre todo vela por la aplicación de las garantías otorgadas

a los magistrados, con tres rasgos fundamentales aportados

por la nueva constitución:

• Vice-Presidencia confiada al presidente del Tribunal de

casación en lugar del ministro de justicia, y el refuerzo de la

representación de las mujeres juezas;

• Apertura de la composición a notorias personalidades

conocidas por la defensa de la independencia de la justicia;

• Amplias prerrogativas, que van más allá de la carrera de

magistrados, para alcanzar el control y evaluación del estado

de la justicia y del sistema judicial.

27. Verdadera corte constitucional, guardiana de la

supremacía de la Constitución: donde la mitad de sus

miembros, serán a partir de ahora elegidos por las dos

cámaras parlamentarias con competencias ampliadas al

control de la constitucionalidad de las convenciones y el

recurso abierto ante los ciudadanos.

X. Estatuto constitucional realzado de

la vida democrática y de la democracia

ciudadana y participativa:

28. Consagración del papel central de los partidos políticos

en el funcionamiento de la democracia: concurren a la

expresión del sufragio; participan en el ejercicio del poder,

sobre la base del pluralismo y de la alternancia democrática;

funcionamiento conforme a los principios democráticos; no

puede haber disolución o suspensión sino es en virtud de una

decisión de la justicia.

29. Reconocimiento de un verdadero estatuto de la oposición

parlamentaria: Además de la flexibilización de los

mecanismos de control citados en el punto 8, presidencia de

derecho de la comisión de leyes; acceso equitativo a los

medios de comunicación oficiales; beneficio del

financiamiento público; participación efectiva en el control del

gobierno y en las comisiones parlamentarias de investigación;

30. Consolidación del papel de los sindicatos en tanto que

actores de la democracia social, y también política a través de

su presencia mantenida en la segunda cámara;

31. Reconocimiento del estatuto y del papel de la sociedad

civil y de las ONG, en tanto que actores de la democracia

participativa, a escala nacional, local y comunitaria;

32. Consagración del estatuto y del papel de los medios de

comunicación en la promoción de la democracia y de los

derechos y libertades de los ciudadanos:

• Garantía de la libertad de prensa y del derecho a la

información;

• organización y regulación democráticas de los sectores de

la prensa y de la comunicación audiovisual, incluidos los

medios audiovisuales públicos (la AACA ó HACA

constitucionalizada).

33. Creación de nuevos espacios de la democracia

participativa: de la educación, familia, infancia, juventud y

acción asociativa.

XI. Democracia territorial y

regionalización avanzada:

34. Constitucionalización de la regionalización avanzada:

paralelamente a la regionalización de los poderes entre las

instituciones constitucionales, la nueva constitución abre la

vía ante un Marruecos unido de las regiones, fundado sobre

una reorganización democrática de las competencias entre

el Estado y las regiones;

35. Consagración de los principios directores de la

regionalización:

• La unidad nacional y territorial, el equilibrio, la solidaridad

y la práctica democrática;

• La elección de los consejos regionales mediante sufragio

directo y derecho de peticiones;

• Principios de libre administración y de subsidiaridad ;

• La transferencia del ejecutivo de estos consejos a sus

presidentes;

• El Consejo regional servirá de colegio para la elección a

la Cámara de consejeros.

36. Base constitucional para una nueva configuración de

la organización territorial del Reino, favorable :

• a una transferencia sustancial de competencias del centro

a las regiones;

• a las diversas formas de partenariado y de contrato entre

el Estado y las regiones, y entre las colectividades locales;

• al desarrollo de la desconcentración del Estado.

37. Establecimiento de un fondo de perecuación

interregional y de otro fondo de puesta a nivel de las

regiones.

XII. Principios fuertes en materia de

buena gobernanza, moralización de la vida

pública y Estado de derecho económico:

38. Principio de correlación entre el ejercicio de

responsabilidades y los mandatos públicos y la rendición de

cuentas;

39. Constitucionalización del principio del equilibrio de las

finanzas del Estado;

40. Consagración de los principios fundamentales de la

economía social de mercado y del Estado de derecho

económico:

• El derecho de la propiedad, libertad de empresa y libre

competencia;

• Prohibición de los conflictos de intereses, de los delitos de

información privilegiada y de las prácticas contrarias a los

principios de la libre competencia ilegal en las relaciones

económicas;

41. Fuertes medidas para la transparencia y lucha contra la

corrupción: Castigo de todas las formas de delincuencia en la

gestión de los fondos públicos, la corrupción y el tráfico de

influencia.

42. Prohibición formal del transfuguismo parlamentario, tanto

en lo que se refiere al cambio de pertenencia política, de grupo

o de agrupamiento parlamentario (que rehabilitará la política

y dará un sentido al voto);

43. Contención del beneficio de la inmunidad parlamentaria;

44. Buena gobernanza securitaria: institución de un Consejo

superior de seguridad en tanto que instancia de concertación

sobre las estrategias de seguridad interna y externa del país,

así como de gestión de situaciones de crisis, que también vela

por la institucionalización de las normas de una buena

gobernanza securitaria.

45. Constitucionalización del Consejo de la competencia y

de la instancia nacional de probidad y de la lucha y prevención

contra la corrupción, así como de otras instituciones

independientes de protección y promoción de los derechos

humanos, de buena gobernanza y de regulación,

particularmente, un consejo independiente de derechos

humanos y el Mediador (Ombudsman).

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